
En Costa Rica se ha disminuido la portación de armas a solo 2 por persona.
Según a Sala Constitucional de Costa
Rica hace unos días se avaló la ley que se encarga de limitar la portación de
armas de fuego y se encargo de reiterar potestad del Estado que consiste de
disminuir la cantidad de armas y su obligación de establecer más requisitos y
mayores controles. La portación y la tenencia de armas no
es un derecho constitucional, sino que es un asunto en el cual su potestad
regulatoria le corresponde al Estado, según el proyecto 20.509, el cual
se encarga de regular la Ley de armas y explosivos esto con el objetivo de
delimitar la tenencia ya sea legal e ilegal de armas; el cual fue aprobado en
su segundo debate, el cual obtuvo 43 votos a favor y 3 en contra.
Esa fue una de las tesis que fueron
defendidas por los legisladores del Partido Acción Ciudadana desde que el
proyecto estuvo siendo discutido en la Comisión de Seguridad y posteriormente paso
al Plenario Legislativo.
El proyecto llego a ser sometido a
consulta ante la Sala IV por dudas que tenían los congresistas sobre el alcance
de las potestades estatales para así regular y limitar la tenencia de armas por
parte de las empresas de seguridad privadas y particulares.
Entre las medidas que se contemplaron
en este proyecto se encuentra la disminución de la portación legal de armas a
solo dos por persona.
Para algunos diputados este es un
concepto de suma trascendencia para el desarrollo democrático de nuestra
sociedad.
Se pretende celebrar la resolución de
la Sala Constitucional de la cual se ha dado hoy lectura y el segundo debate
con que se aprueba la disminución de la portación de armas.
Se trata de reiterar una vez más que es
una potestad que tiene el Estado de disminuir la cantidad de armas y que tiene
la obligación de establecer más requisitos y mayores controles, porque esto interfiere
en las políticas públicas de seguridad nacional. Como bien lo dijo el
Magistrado Fernando Cruz en esta misma resolución: no es teniendo más armas que
lograremos la paz social, no es teniendo más armas que se controlará la
violencia social y la individual.
La Sala Constitucional señaló además que
no existe ningún derecho de rango constitucional sobre portar o tener armas.
Por lo tanto, la reducción a dos armas por persona no violenta la propiedad
privada.
Además indican que es
constitucionalmente válido e incluso es necesario que el Estado tenga un
estricto control acerca del tipo y cantidad de armas en manos de la sociedad
civil y el establecimiento de requisitos para su portación.
Indican también que tampoco tampoco están violando el derecho de la propiedad el hecho que se le exige a las
personas jurídicas la posibilidad de inscribir armas únicamente para brindar
servicios de seguridad privada.
De esta manera, se intenta consolidar una reforma necesaria para
contribuir a paz social de nuestro país con una medida acorde a la cultura
pacifista costarricense y de cuantiosos estudios y experiencias nacionales e
internacionales que demuestran que a mayor presencia de armas, mayor grado de
peligrosidad en los conflictos, incluso más allá de los problemas asociados a
la delincuencia y el narcotráfico. De acorde con la nueva legislación, las mismas deberán ser inscritas en
el Departamento de Control de Armas y Explosivos, ya sea para la defensa de su
vida o su hacienda o para la práctica de deportes.
En el caso de las personas jurídicas, el Departamento tendrá la libertad
de inscribir el número de armas que considere necesarias con el fin de que se
trate. La inscripción de las armas permitidas se dará por un plazo de tres
años, dicha inscripción se podrá prorrogar por períodos iguales, previo
cumplimiento de los requisitos que establezca la ley y el reglamento.
La iniciativa pretender establecer que no podrán portar o tener armas de
fuego de ninguna clase, las personas condenadas con penas privativas de
libertad que estén cumpliendo la pena tanto en modalidad abierta como cerrada.
Además, de las personas con antecedentes penales o policiales por los delitos
contra la propiedad, violencia doméstica, delitos contra la vida, delitos
contra la libertad, e infracción a la ley de estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, crimen
organizado y cualquier otro delito donde medie la violencia.