En Costa Rica se ha disminuido la portación de armas a solo 2 por persona.



Según a Sala Constitucional de Costa

Rica hace unos días se avaló la ley que se encarga de limitar la portación de

armas de fuego y se encargo de reiterar potestad del Estado que consiste de

disminuir la cantidad de armas y su obligación de establecer más requisitos y

mayores controles. 
La portación y la tenencia de armas no

es un derecho constitucional, sino que es un asunto en el cual su potestad

regulatoria le corresponde al Estado,  según el proyecto 20.509, el cual

se encarga de regular la Ley de armas y explosivos esto con el objetivo de

delimitar la tenencia ya sea legal e ilegal de armas; el cual fue aprobado en

su segundo debate, el cual obtuvo 43 votos a favor y 3 en contra.





Esa fue una de las tesis que fueron

defendidas por los legisladores del Partido Acción Ciudadana desde que el

proyecto estuvo siendo discutido en la Comisión de Seguridad y posteriormente paso

al Plenario Legislativo.





El proyecto llego a ser sometido a

consulta ante la Sala IV por dudas que tenían los congresistas sobre el alcance

de las potestades estatales para
así regular y limitar la tenencia de armas por

parte de las empresas de seguridad privadas y particulares.





Entre las medidas que se contemplaron

en este proyecto se encuentra la disminución de la portación legal de armas a

solo dos por persona.





Para algunos diputados este es un

concepto de suma trascendencia para el desarrollo democrático de nuestra

sociedad.





Se pretende celebrar la resolución de

la Sala Constitucional de la cual se ha dado hoy lectura y el segundo debate

con que se aprueba la disminución de la portación de armas.





Se trata de reiterar una vez más que es

una potestad que tiene el Estado de disminuir la cantidad de armas y que tiene

la obligación de establecer más requisitos y mayores controles, porque esto interfiere

en las políticas públicas de seguridad nacional. Como bien lo dijo el

Magistrado Fernando Cruz en esta misma resolución: no es teniendo más armas que

lograremos la paz social, no es teniendo más armas que se controlará la

violencia social y la individual.





La Sala Constitucional señaló además que

no existe ningún derecho de rango constitucional sobre portar o tener armas.

Por lo tanto, la reducción a dos armas por persona no violenta la propiedad

privada.





Además indican que es

constitucionalmente válido e incluso es necesario que el Estado tenga un

estricto control acerca del tipo y cantidad de armas en manos de la sociedad

civil y el establecimiento de requisitos para su portación.





Indican también que tampoco tampoco están violando el derecho de la propiedad el hecho que se le exige a las

personas jurídicas la posibilidad de inscribir armas únicamente para brindar

servicios de seguridad privada.





De esta manera, se intenta consolidar una reforma necesaria para

contribuir a paz social de nuestro país con una medida acorde a la cultura

pacifista costarricense y de cuantiosos estudios y experiencias nacionales e

internacionales que demuestran que a mayor presencia de armas, mayor grado de

peligrosidad en los conflictos, incluso más allá de los problemas asociados a

la delincuencia y el narcotráfico. 
De acorde con la nueva legislación, las mismas deberán ser inscritas en

el Departamento de Control de Armas y Explosivos, ya sea para la defensa de su

vida o su hacienda o para la práctica de deportes.





En el caso de las personas jurídicas, el Departamento tendrá la libertad

de inscribir el número de armas que considere necesarias con el fin de que se

trate. La inscripción de las armas permitidas se dará por un plazo de tres

años, dicha inscripción se podrá prorrogar por períodos iguales, previo

cumplimiento de los requisitos que establezca la ley y el reglamento.





La iniciativa pretender establecer que no podrán portar o tener armas de

fuego de ninguna clase, las personas condenadas con penas privativas de

libertad que estén cumpliendo la pena tanto en modalidad abierta como cerrada.





Además, de las personas con antecedentes penales o policiales por los delitos

contra la propiedad, violencia doméstica, delitos contra la vida, delitos

contra la libertad, e infracción a la ley de estupefacientes, sustancias

psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, crimen

organizado y cualquier otro delito donde medie la violencia.