Ya entro a regir la ley que reduce a 2 armas por persona.



Según la reforma a la Ley de Armas y Explosivos en la que se dispone de que una persona únicamente podrá tener registrada dos armas de fuego en Costa Rica. 

Esto se trata de la Ley 9731 la cual fue publicada en el diario La Gaceta. 

Según la nueva norma, la cual dispone que los órganos estatales, las instituciones autónomas, semiautónomas, las empresas públicas y las municipalidades autorizadas para poseer armas, así como tambien las empresas de seguridad privada y personas jurídicas, los cuales deberán dar informacion cada seis meses ante el Ministerio de Seguridad sobre lo que seria la cantidad, el tipo, el número de serie y el paradero de las armas que se encuentran bajo su custodia. 

Asi mismo, se indica que no podrán portar o tener armas de fuego, de ninguna clase, las siguientes personas: 

Las personas que fueron condenadas con penas privativas de libertad que se encuentren cumpliendo la pena, ya sea en modalidad abierta como en la cerrada. 

Las personas que hayan sido llevadas a juicio por delitos como secuestro, delitos sexuales e infracción a la ley con estupefacientes, con sustancias psicotrópicas, u otras drogas de uso no autorizado y cualquier actividad similar, el crimen organizado y algun   otro delito en que exista la violencia. 

Cualquier persona menor de edad. Excepto para las personas que sean mayores de catorce años, pero unicamente en el caso de armas de fuego que se utilicen para la práctica deportiva, siempre y cuando que cuenten la debida autorización de la organización que se encarga ostentar la representación en el país y solo en los lugares autorizados para esta práctica y que estos estén acompañados de su representante legal. 

Quienes cuenten con un impedimento mental o físico y se encuentre debidamente declarado por la autoridad médica competente, que pueda imposibilitar el manejo en general de las armas de fuego. 

Aquellas personas a las que se les hayan puesto medidas de protección por conductas de violencia doméstica, según lo dicta la Ley N.° 7586, Ley Contra la Violencia Doméstica, declarada el 10 de abril de 1996 

Otra disposición es que la inscripción de las armas será por un plazo de seis años, después del cual deberá realizarse nuevamente el trámite de inscripción ante el Estado. Los requisitos para ello son los señalados en el artículo 41 de la Ley, así como el pago de un timbre policial de 1000 colones y aprobar un examen teórico-práctico.