
Regulación en el uso de armas en la Seguridad Privada
Como muchos ya saben la portación de armas en el servicio de seguridad privada ha sido limitada, el acuerdo fue firmado por Gustavo Mata, ministro de la seguridad pública, quien estableció que los únicos que deben utilizar ahora las armas de fuego sean únicamente los guardaespaldas, los custodios y los de transportes de valores.
Y si fuera el caso que en un banco, en un hotel, en un condominio o ya sea en un centro comercial requieran a un oficial que porte armas, deberá presentar en un plazo de tres meses, un estudios en el que indique o justifique el por qué requieren así a los oficiales.
Dicho acuerdo estableció que el informe debe ser realizado por un criminólogo o por un profesional que este acreditado en la materia de la seguridad y de esta forma la Dirección de Servicios de Seguridad Privada del ministerio decidirá si es avalado o no.
Según dijo Gustavo Mata, ministro de seguridad privada, esta se da debido al descontrol que existió por muchos años por medio de este tipo de empresas, ya que hubo una pérdida importante en las armas de fuego, ya que de 31.293 armas registradas 7270 se encuentran desaparecidas, y no se sabe dónde puedan estar ya que estas pertenecen a 720 empresas de seguridad privada que se han disuelto o que trabajan de forma informal. El principal temor por parte del Ministerio de Fuerza Pública es que muchas de estas armas han sido robadas por los delincuentes y han sido utilizadas para cometer delitos.